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Por rtacza 21 jun, 2023
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1524, promulgado el 18 de febrero de 2023, se ha establecido que todos los proveedores que ofrecen un bien o servicio, incluyendo a través de las redes sociales, están obligados a incluir su Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta medida es una modificación a la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normativas correlacionadas, con el fin de promover una utilización del RUC más extendida y transparente. ¿Qué implicancias tiene esto para los proveedores? El Decreto Legislativo N° 1524 dictamina que el número de RUC debe estar presente en cualquier documento que se utilice para la oferta de bienes y/o servicios. Esto engloba a las ofertas que se realicen a través de plataformas de comercio electrónico, redes sociales, sitios web, correos electrónicos promocionales, aplicaciones móviles y más. La nueva norma detalla que el "número de RUC debe aparecer acompañado del nombre, denominación o razón social del sujeto que se está publicitando". Requerimiento obligatorio del RUC  Se establece que el RUC es necesario para cualquier operación que se realice ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Además, se otorga a la SUNAT la potestad de inscribir de manera oficial a aquellos sujetos que, a pesar de llevar a cabo actividades económicas, no están registrados en el RUC y, por ende, no están contribuyendo con impuestos. También se otorga la capacidad de inscripción oficial a terceros, lo que permite que puedan inscribir en el RUC a aquellos sujetos obligados con los que interactúan a través de las funciones o actividades que realizan, de acuerdo con el procedimiento que la SUNAT establezca. ¿Qué actividades se considerarán como infracciones? Los actos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos estipulados por el Código Tributario, o no incluir el RUC en la documentación de las ofertas comerciales, serán sancionados como infracciones al Código Tributario.
Por peru 01 jul, 2022
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir de este mes, los contribuyentes cuentan con un formulario virtual que les permite presentar su declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta en forma rápida y simple a través de un nuevo sistema denominado Declara Fácil. Esta herramienta se presenta al contribuyente como una declaración pre-elaborada del IGV que toma como base la información que el mismo ciudadano ha proporcionado a la SUNAT, a través del registro de ventas e ingresos y del registro de compras reportados a través de los libros electrónicos. Así, el contribuyente que acceda a “Declara Fácil”, a través de la página web de la SUNAT, recibirá la información ya registrada sobre ventas y compras para que las revise, confirme o modifique, lo cual simplifica y evita errores en la presentación de la declaración mensual de IGV y Renta. Este formulario virtual es una alternativa al PDT 621 y a la declaración simplificada 621, y podrá ser utilizado a partir de este mes para declarar el período tributario enero 2016. Fuente: Diario Gestión.
Por peru 01 jul, 2022
Esta opción se ha otorgado a las personas naturales y jurídicas con ventas anuales hasta 1700 UIT (MYPE), siempre y cuando no se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce ( 12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. Las normas legales a tener en cuenta son: Ley 30524 – Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO” – DS 026-2017-EF – Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N.° 30524. DS 029-2017-EF. – Modifican Reglamento de la Ley N.° 30524 De cumplir con los requisitos señalados en la normatividad antes mencionada, puede optar por acogerse a esta prórroga con la Declaración Jurada Mensual – PDT 0621 marcando “SI” a la opción “Deseo acogerme a la prórroga del pago – IGV JUSTO” que aparece en la pestaña “Determinación de la Deuda”. Es importante indicar que esta opción aparece en la versión 5.5 del PDT 0621, por lo que deberá de actualizar su PDT, de corresponder. El acogimiento puede hacerlo a partir del período tributario 02/2017 y como máximo hasta la fecha de vencimiento del período en el que desee acogerse.
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