Por rtacza
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21 de junio de 2023
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1524, promulgado el 18 de febrero de 2023, se ha establecido que todos los proveedores que ofrecen un bien o servicio, incluyendo a través de las redes sociales, están obligados a incluir su Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta medida es una modificación a la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normativas correlacionadas, con el fin de promover una utilización del RUC más extendida y transparente. ¿Qué implicancias tiene esto para los proveedores? El Decreto Legislativo N° 1524 dictamina que el número de RUC debe estar presente en cualquier documento que se utilice para la oferta de bienes y/o servicios. Esto engloba a las ofertas que se realicen a través de plataformas de comercio electrónico, redes sociales, sitios web, correos electrónicos promocionales, aplicaciones móviles y más. La nueva norma detalla que el "número de RUC debe aparecer acompañado del nombre, denominación o razón social del sujeto que se está publicitando". Requerimiento obligatorio del RUC Se establece que el RUC es necesario para cualquier operación que se realice ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Además, se otorga a la SUNAT la potestad de inscribir de manera oficial a aquellos sujetos que, a pesar de llevar a cabo actividades económicas, no están registrados en el RUC y, por ende, no están contribuyendo con impuestos. También se otorga la capacidad de inscripción oficial a terceros, lo que permite que puedan inscribir en el RUC a aquellos sujetos obligados con los que interactúan a través de las funciones o actividades que realizan, de acuerdo con el procedimiento que la SUNAT establezca. ¿Qué actividades se considerarán como infracciones? Los actos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos estipulados por el Código Tributario, o no incluir el RUC en la documentación de las ofertas comerciales, serán sancionados como infracciones al Código Tributario.